Imagínate que fuera alguien de tu familia
Imagínate que una madrugada tu hermano sale a encontrarse con unos amigos. Quizá hace tiempo que no los ve, porque entre el trabajo, las responsabilidades y las preocupaciones de la vida adulta cada vez queda menos tiempo para compartir. Conversan, recuerdan viejos tiempos y deciden continuar su recorrido por la ciudad. En algún momento alguien toma una decisión equivocada, una de esas decisiones que pueden generar consecuencias y por las que naturalmente debe existir responsabilidad. Pero esa noche ocurre algo que ninguno esperaba.
Se escuchan disparos. Uno de ellos resulta gravemente herido y lo que había comenzado como un encuentro entre amigos termina convertido en una carrera desesperada por conseguir atención médica. Ahora imagínate a su madre recibiendo la noticia, a sus hermanos llegando al hospital y a una familia intentando comprender cómo una persona que salió de casa con vida ya no regresará. No es necesario inventar el dolor de una familia para comprenderlo.
Esta reflexión tiene relación con lo ocurrido a Diego Guerrero, de 32 años, quien murió después de recibir disparos durante un incidente con un guardia de seguridad privada en el norte de Quito, la madrugada del 10 de octubre de 2026. Y aunque las circunstancias deben esclarecerse judicialmente, hay una pregunta que no podemos evitar: ¿en qué momento comenzamos a considerar aceptable que una conducta indebida termine costándole la vida a una persona?
¿Qué ocurrió realmente aquella madrugada en Quito?
Los hechos se registraron cerca de las 04:00 del sábado 10 de octubre, en el sector de la Plaza Argentina, en el norte de la capital. De acuerdo con el boletín publicado por la Fiscalía General del Estado el 14 de octubre, Diego Guerrero se movilizaba con otras personas en un vehículo hasta las inmediaciones de las avenidas Shyris y 6 de Diciembre, donde se habría realizado un grafiti sobre una valla que cubría la fachada de una construcción. La Fiscalía señaló que un guardia de seguridad privada salió armado de un local contiguo y que, al advertir su presencia, los ocupantes intentaron retirarse rápidamente del lugar. Según la versión testimonial recogida por el Ministerio Público, el guardia habría realizado varias detonaciones contra el vehículo. Diego Guerrero recibió heridas mortales y otro ocupante también resultó herido.
Pero existen detalles adicionales que permiten comprender mejor la dimensión humana de este acontecimiento. En una entrevista con Teleamazonas, uno de los amigos de Diego explicó que se habían encontrado después de varios meses sin verse debido a sus ocupaciones laborales. Compartían una afición por el skate y el arte urbano desde hacía años. Según su testimonio, uno de los integrantes del grupo descendió del automóvil para realizar el grafiti, mientras Diego y el conductor permanecían dentro. Magalí Guerrero, hermana de la víctima, también declaró a Primicias que su hermano no había descendido del vehículo y que se encontraba en el asiento posterior cuando recibió el impacto en la cabeza.
Uno de los puntos más relevantes de la investigación es determinar si existió alguna advertencia antes de disparar. El conductor aseguró públicamente que no escuchó ninguna y que el guardia salió armado y disparó hacia el vehículo cuando intentaban marcharse. También explicó que el automóvil presentó problemas para continuar su recorrido y que un taxista los ayudó a trasladar a Diego hasta una casa de salud. Por su parte, la Fiscalía informó que entre los indicios recogidos constan una escopeta, cartuchos, un dispositivo de almacenamiento electrónico y evidencia médico-legal y balística.
Los videos, los testimonios y las pericias deberán permitir establecer cómo ocurrieron los disparos, qué acciones realizaron los involucrados y si existió alguna amenaza que pudiera justificar una respuesta armada. No podemos afirmar categóricamente que el guardia actuó sin advertencia basándonos únicamente en un testimonio, pero tampoco podemos ignorar esa declaración, porque resulta especialmente relevante para valorar la necesidad de la fuerza empleada. Al momento de esta publicación, el guardia identificado por Fiscalía como Anthony Daniel S. C. enfrenta un proceso por presunto homicidio y recibió prisión preventiva, medida que no constituye una declaración de culpabilidad.
El miedo, la inseguridad y la responsabilidad de quienes deben protegernos
Aquí quiero detenerme en algo que considero indispensable para comprender el problema sin caer en una discusión de buenos contra malos. Estamos viviendo una situación de inseguridad que ha afectado profundamente nuestra manera de relacionarnos. Muchas personas salen de casa con temor y trabajadores, comerciantes, conductores y familias enteras conviven con la preocupación de ser víctimas de algún delito. Los guardias de seguridad no son ajenos a esta realidad. Son trabajadores que también tienen familias, responsabilidades y el derecho de regresar con vida a sus hogares. En ocasiones deben afrontar situaciones inciertas, en horarios difíciles y con la presión de proteger bienes o personas.
Por eso considero importante comprender la presión a la que pueden estar sometidos, sin asumir automáticamente que toda intervención armada responde a una intención de hacer daño. Es posible que, frente a un grupo de personas durante la madrugada, alguien interprete equivocadamente una situación y reaccione condicionado por el miedo. Pero debemos ser rigurosos: no sabemos si ese fue el estado emocional del guardia investigado. No podemos afirmar que estaba asustado, que actuó por rabia o que disparó instintivamente sin contar con pruebas que lo sustenten. Lo que sí podemos analizar es el problema general que esa posibilidad plantea, porque comprender una reacción humana no significa que debamos justificar cualquier consecuencia de ella.
Una persona sin formación específica puede reaccionar precipitadamente frente a algo que interpreta como peligroso. Pero quien ejerce profesionalmente labores de seguridad, especialmente cuando porta un arma de fuego, tiene responsabilidades adicionales. Su preparación debe permitirle identificar riesgos, evaluar amenazas, comunicarse adecuadamente, solicitar apoyo y tomar decisiones ajustadas a la ley. No se trata de exigir que los guardias sean personas incapaces de sentir miedo, sino precisamente de que su formación les proporcione herramientas para actuar correctamente a pesar del miedo.
Porque portar un arma no debería significar únicamente saber utilizarla. También implica saber cuándo no utilizarla.
La Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada de Ecuador establece deberes relacionados con la protección de personas y bienes, la prevención de delitos, la capacitación permanente, la precaución, la legítima defensa y el respeto a la dignidad humana. Además, la formación del personal armado contempla conocimientos sobre responsabilidades legales, manejo de crisis y control de emergencias. Entonces, ante lo ocurrido en Quito, considero necesarias algunas preguntas: ¿qué preparación específica había recibido el guardia? ¿Qué instrucciones tenía para actuar frente a daños materiales? ¿Existían procedimientos de comunicación y solicitud de apoyo? ¿Cuándo había realizado su último reentrenamiento? ¿Qué indicaciones recibió sobre el empleo de armas?
Estas preguntas no significan afirmar que existió un incumplimiento concreto. Significan que la investigación debería permitir evaluar no solamente la actuación individual, sino también las condiciones profesionales e institucionales que rodearon el acontecimiento. Porque cuando una organización entrega un arma a uno de sus trabajadores, también debe preocuparse por las decisiones que ese trabajador estará preparado para tomar.
Defender la propiedad privada no significa tener autorización para disparar
Quiero ser muy claro en este punto. La propiedad privada merece respeto. Los ciudadanos tienen derecho a proteger sus bienes y exigir que quienes los dañen respondan conforme a la ley. Realizar un grafiti sobre una propiedad ajena sin autorización puede constituir una conducta sancionable, y defender la vida de Diego Guerrero no significa justificar esa conducta. Pero tampoco podemos confundir la existencia de una infracción con una autorización ilimitada para responder mediante la fuerza.
El artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal establece tres requisitos para la legítima defensa: que exista una agresión actual e ilegítima, que la defensa resulte racionalmente necesaria y que no haya existido provocación suficiente por parte de quien se defiende. Esto significa que la legitimidad de una respuesta no depende simplemente de que una persona considere que está defendiendo algo suyo o puesto bajo su cuidado. Deben examinarse las circunstancias reales: ¿existía una amenaza actual contra la integridad del guardia o de terceros? ¿Qué conducta de los ocupantes justificaba el uso de un arma de fuego? ¿Existían alternativas razonables? ¿Qué ocurrió cuando el vehículo intentó retirarse?
La ausencia de una advertencia puede ser relevante para valorar los hechos, aunque la ley no establece que toda legítima defensa deba estar precedida necesariamente por un aviso verbal. En determinadas amenazas inmediatas, advertir podría incluso resultar imposible. Lo decisivo es determinar si, en las circunstancias concretas, el uso de esa fuerza era racionalmente necesario. Y esa valoración le corresponde a la justicia, no a los comentarios de Facebook.
Hay algo de este caso que me preocupa tanto como los propios acontecimientos: algunas de las reacciones sociales. En redes hemos visto comentarios que prácticamente reducen la discusión a una frase: si estaban haciendo algo indebido, debían asumir las consecuencias. Pero ¿desde cuándo asumir las consecuencias de una infracción significa aceptar que alguien pueda perder la vida? ¿Desde cuándo estar en la calle a las cuatro de la mañana convierte automáticamente a una persona en delincuente? ¿Desde cuándo la apariencia, la vestimenta o las aficiones de alguien son suficientes para determinar si merece respeto?
Debemos comprender que existe una diferencia entre exigir responsabilidad y justificar la violencia. Una persona puede equivocarse, cometer una infracción e incluso responder penalmente por sus actos, pero eso no significa que pierda su dignidad ni sus garantías fundamentales. Una mujer no pierde su derecho a la seguridad por cómo decide vestirse. Un trabajador no se vuelve sospechoso simplemente porque regresa a casa de madrugada. Un joven no deja de merecer un trato digno porque pertenece a una cultura urbana con la que otros no se identifican.
La sociedad no puede funcionar bajo la presunción permanente de que todo desconocido es una amenaza. Porque cuando convertimos nuestros prejuicios en criterios de justicia, dejamos de proteger derechos y comenzamos a permitir arbitrariedades. Y una sociedad donde la violencia se justifica por la apariencia, la sospecha o el miedo termina siendo insegura para todos.
Detrás de cada caso hay familias, responsabilidades e instituciones
Diego Guerrero tenía 32 años. Según el testimonio publicado de su hermana, era el menor de siete hermanos y contribuía al sostenimiento de su madre, con quien vivía. Su familia no solamente perdió a una persona querida, sino también una presencia cotidiana, una historia compartida y proyectos que ya no podrán continuar de la misma manera. Su hermana relató la angustia que atravesaron al llegar al hospital y conocer la gravedad de sus heridas. No necesitamos conocer personalmente a Diego para comprender que su muerte representa una tragedia.
Pero del otro lado también existe un trabajador de seguridad, hoy sometido a una investigación penal, cuya vida y la de su familia se encuentran profundamente afectadas por lo ocurrido. Reconocer esta dimensión humana no significa equiparar las consecuencias sufridas por todos ni desconocer la muerte de la víctima. Significa recordar que el propósito de la justicia es establecer responsabilidades mediante pruebas, proteger derechos y ofrecer respuestas legítimas. No necesitamos alimentar más odio contra el guardia ni convertir a Diego en un símbolo utilizado para justificar cualquier postura. Necesitamos conocer la verdad, y eso exige tanto una investigación rigurosa como el respeto a las garantías del procesado.
El 13 de octubre, la empresa para la que trabajaba el guardia difundió un comunicado en el que lamentó la muerte de Diego Guerrero y manifestó que asumiría responsabilidad por los hechos ocurridos durante la prestación del servicio. También anunció su colaboración con la investigación. Sin embargo, esa declaración no sustituye las investigaciones sobre responsabilidades individuales, corporativas o administrativas.
Aquí también aparecen preguntas que considero importantes: ¿se verificaron las acreditaciones y permisos correspondientes? ¿La capacitación del personal armado se encontraba actualizada? ¿Los procedimientos para responder a situaciones de riesgo estaban claramente definidos? ¿Existía supervisión suficiente? La legislación ecuatoriana obliga a los prestadores de seguridad privada a implementar mecanismos de identificación de riesgos y procedimientos de prevención, gestión, control y reacción. También contempla formación diferenciada para guardias que trabajan con armas y reentrenamiento periódico.
Es aquí donde debemos mirar más allá del caso individual. Una institución no demuestra su calidad solamente cuando puede reaccionar frente a un incidente. También debe demostrar que hizo lo razonablemente necesario para prevenirlo. Y esa responsabilidad corresponde tanto a las empresas como a los organismos encargados de supervisarlas.
Ecuador necesita seguridad, pero también tolerancia, cooperación y humanidad
No creo que la respuesta sea debilitar a los cuerpos de seguridad ni restar importancia al derecho de las personas a protegerse. Necesitamos seguridad. La delincuencia existe, hay amenazas reales y existen circunstancias en las que una intervención firme, incluso mediante fuerza legítima, puede ser necesaria. Pero precisamente por eso necesitamos instituciones más preparadas, profesionales capaces de evaluar situaciones de riesgo y procedimientos claros que permitan intervenir sin provocar daños innecesarios.
La formación del personal de seguridad debería incorporar ejercicios prácticos sobre evaluación de amenazas, comunicación, resolución de conflictos, desescalamiento y toma de decisiones bajo presión. Las empresas deberían contar con procedimientos claros para responder a daños materiales, comportamientos sospechosos y amenazas directas, distinguiendo entre situaciones que requieren observación, aviso a las autoridades o intervención inmediata. También debemos fortalecer la coordinación con la Policía y los servicios de emergencia, así como los mecanismos de preservación de evidencia y atención a personas heridas.
El objetivo no debe ser aumentar las confrontaciones, sino reducirlas. Y existe otra dimensión que tampoco debemos ignorar: la convivencia. Podemos fortalecer los mecanismos para denunciar daños a la propiedad y exigir reparaciones. Al mismo tiempo, municipios, comunidades y colectivos culturales pueden desarrollar espacios donde determinadas expresiones artísticas sean autorizadas y no entren en conflicto con los derechos de propietarios y vecinos. No se trata de permitirlo todo, sino de construir reglas que puedan cumplirse, instituciones capaces de aplicarlas y mecanismos de diálogo que reduzcan los conflictos antes de que se conviertan en tragedias.
Quisiera que esta reflexión no termine convirtiéndose en otra discusión donde unos insultan a quienes defienden al guardia y otros desprecian la vida de Diego por haber estado junto a personas que realizaban un grafiti. Podemos comprender la preocupación de los trabajadores de seguridad y exigir, al mismo tiempo, que su actuación esté sometida a reglas. Podemos defender firmemente la propiedad privada sin considerar aceptable cualquier respuesta violenta. Podemos solidarizarnos con una familia que perdió a un ser querido sin adelantar una condena que todavía corresponde determinar a la justicia.
Y podemos exigir mayor seguridad sin renunciar a los derechos humanos.
Lo verdaderamente importante es que aprendamos a diferenciar la necesidad de protegernos de la costumbre de reaccionar violentamente. Una sociedad no debería medir su seguridad por la cantidad de personas que son capaces de utilizar un arma, sino por su capacidad para reducir las amenazas, prevenir daños y garantizar que los conflictos se resuelvan conforme a la ley. Porque cuando el miedo reemplaza a las instituciones, todos perdemos.
El ciudadano que sale a trabajar, el joven que regresa de madrugada, el comerciante que teme ser asaltado y el guardia que enfrenta una situación peligrosa tienen algo en común: todos merecen vivir en una sociedad que proteja su integridad. Y esa protección no puede depender de quiénes somos, cómo nos vestimos, dónde vivimos o cuánto dinero tenemos.
La muerte de Diego Guerrero debe investigarse con rigor y las responsabilidades deben establecerse mediante un proceso justo. Pero también debería llevarnos a reflexionar sobre el país que estamos construyendo: uno en el que las personas reaccionan movidas por la desconfianza, o uno en el que las instituciones, la educación y la cooperación permiten afrontar los conflictos sin convertirlos automáticamente en violencia.
Una sociedad verdaderamente segura no es aquella en la que nadie siente miedo. Es aquella que ha construido mecanismos para impedir que el miedo gobierne nuestras decisiones. Y quizá esa sea la reflexión más importante que nos deja esta tragedia.
Si mañana fuera nuestro hermano, nuestro hijo o nuestro mejor amigo, pediríamos justicia, comprensión y respeto por su vida. La pregunta es si estamos dispuestos a garantizar esos mismos derechos cuando se trata de alguien que no conocemos.
Porque Ecuador necesita seguridad, sí. Pero también necesita tolerancia, responsabilidad, instituciones fuertes y humanidad.
La propiedad privada debe respetarse. La vida humana también. Y ninguna sociedad puede construir verdadera justicia cuando comienza a considerar normal la muerte del otro.
Fuentes y referencias
- Fiscalía General del Estado — Investigación por presunto homicidio en Quito, 14 de octubre de 2026.
- Teleamazonas — Testimonio de un sobreviviente, 13 de octubre de 2026.
- Primicias — Testimonio de la familia de Diego Guerrero, 14 de octubre de 2026.
- Primicias — Comunicado de la empresa de seguridad, 13 de octubre de 2026.
- Código Orgánico Integral Penal — Artículo 33, legítima defensa.
- Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.
Nota editorial: artículo de análisis y opinión elaborado con información pública disponible hasta el 19 de octubre de 2026. Los testimonios y las hipótesis sobre las circunstancias de los disparos no constituyen conclusiones judiciales definitivas.




